La FELGT satisfecha por la reubicación de las
transexuales en los módulos de mujeres
Beatriz Gimeno (FELGT): "es urgente presentar la Ley de
Identidad de Género y la inclusión de los tratamientos de
reasignación sexual en las prestaciones de la sanidad pública".
FELGT-. La Federación Estatal de
Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales manifiesta su
satisfacción por la firma y entrada en vigor de las nuevas
instrucciones de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y considera que este paso es lógico y coherente con
el anuncio de la Ley de Identidad de Género.
Las mujeres transexuales podrán ingresar a partir
de ahora en módulos de mujeres aunque no se hayan sometido a una
operación de cambio de sexo o conserven oficialmente su nombre de
varón. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias
con su circular reconoce la "identidad psico-social" de la persona
por encima de su sexo de nacimiento. La nueva circular
establece que las personas cuya identidad oficial de sexo no
concuerde con su identidad psico-social de género podrán solicitar
de Instituciones Penitenciarias ser ingresadas en el módulo
correspondiente a su nueva condición, sin que, no obstante, ello
suponga la alteración de su identidad jurídica ni fuera ni dentro de
prisión. Lo que, en la práctica, la nueva medida persigue es que
quien se sienta mujer -no existe constancia de transexuales
masculinos encarcelados- y haya vivido como tal en los últimos
tiempos sea tratado en consecuencia a su llegada a prisión.
Con este paso se avanza hacia el
reconocimiento de la dignidad del colectivo transexual. Se
trata de una medida coherente con la anunciada Ley de
Identidad de Género. Cuando se apruebe la ley de identidad
sexual que permitirá a las personas transexuales cambiar su nombre y
su sexo en el registro Civil y en el D.N.I, aunque no se hayan
sometido a una operación quirúrgica de cambio de sexo, las personas
transexuales podrán beneficiarse de una plena igualdad de derechos
para con el resto de la ciudadanía.
La FELGT se ha dirigido por escrito a Mercedes Gallizo,
Directora General de Instituciones Penitenciarias, para agradecer su
especial sensibilidad y haber considerado los planteamientos que se
le trasladaron en los contactos que mantuvimos en la primavera
pasada. Desde la FELGT felicitamos a quien ha colaborado en la
redacción de esta nueva instrucción. En todo este proceso las
activistas y asociaciones de transexuales han
tenido un papel fundamental. Sus reivindicaciones se vieron,
además, respaldadas por la reciente decisión de la Audiencia
Provincial de Oviedo de ordenar el traslado de la mujer transexual
María Jesús Lastra al módulo de mujeres del centro
de Villabona. Con esta decisión se ponía fin a la discriminación y
la humillación que ha sufrido esta mujer transexual al tener que
cumplir su condena en un módulo de hombres y se marcaba la senda que
ahora sigue Instituciones Penitenciarias.
Para Beatriz Gimeno, Presidenta de la FELGT "circunstancias como
esta ponen de manifiesto la necesidad de
esta ley de identidad sexual, que impedirá que
desde las instituciones del Estado se pueda discriminar a ninguna
persona transexual". Gimeno añade: "Es fundamental acabar con el
sufrimiento y el estigma de las personas transexuales y eso se
traduce en la presentación urgente de la Ley de Identidad de
Género y la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual en
las prestaciones de la sanidad pública".
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Circular de Instituciones Penitenciarias tal
como se ha enviado a todos los centros de España
I 7/2006 / TGP
Asunto: INTEGRACIÓN PENITENCIARIA DE PERSONAS TRANSEXUALES
Área de
Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS
Descriptores:
TRANSEXUALES
La Administración
Penitenciaria, por Instrucción 1/2001, de 12 de febrero, estableció
criterios para ordenar el ingreso penitenciario de “internos
transexuales”, en el marco de la separación interior que, por razón
de sexo, establece el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria. A estos efectos, se estableció
como criterio el de la “identidad sexual aparente” de estas
personas, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su
apariencia externa.
La exclusión de
otros criterios, como pudiera ser la identidad psico-social de
género, sigue abriendo espacios de exclusión para aquellas personas
transexuales en que esa identidad sigue presentando discordancias
con la legal, su fisiología o su apariencia externa.
Para afrontar esta
situación, se establece un procedimiento para hacer efectivos
criterios de acción positiva para estas personas, como instrumento
para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de
los recintos penitenciarios: Con los preceptivos informes de
valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad
psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas
transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán
acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su
condición.
PRIMERA. Criterios Generales. Solicitud.
1. Las
personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde
con su identidad psico-social de género, podrán solicitar de la
Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos
de separación interna a que se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica
1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
El reconocimiento,
en su caso, se ajustará a los términos y condiciones establecidos en
la presente Instrucción.
2. El
reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el
de una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los
recintos penitenciarios.
SEGUNDA. Derechos y Deberes.
1. En el
ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos
penitenciarios, estas personas tendrán derecho a:
1.1. La
dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad
reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos
correspondientes.
1.2. La
práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con
respeto a la identidad de género reconocida.
1.3. Un
acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que
compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto
de personas que las utilicen.
1.4. Al
acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de
transexualización, en las condiciones establecidas para la
ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente.
Así mismo, se
garantiza la recepción del tratamiento endocrinológico prescrito por
los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.
1.5. A la
igualdad y no discriminación con el resto de personas encarceladas
en el acceso a los servicios penitenciarios, a la formación
profesional o al trabajo penitenciario.
1.6. A un
tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y
penitenciario, con plena aceptación de su identidad psico-social de
género.
2. Así
mismo, deberán ajustar su comportamiento al cumplimiento de los
deberes establecidos en el art. 5 del Reglamento Penitenciario,
aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
3. La
Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad
de género, en las relaciones grupales e interpersonales
penitenciarias, con exclusión de las de carácter oficial, incluida
la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficialmente
acreditado.
TERCERA. Solicitud de reconocimiento de identidad psico-social de
género. Medidas provisionales.
1. En los
supuestos de solicitud en el momento del ingreso en un Centro, el
personal de la Administración Penitenciaria les facilitará el
impreso correspondiente (ANEXO 1). Este deberá ser suscrito en señal
de conformidad, previa información del procedimiento, efectos y
condiciones provisionales de internamiento, hasta su resolución
definitiva.
Las personas
transexuales internadas podrán solicitarlo en el momento que estimen
oportuno.
2. La
Dirección del Centro adoptará las medidas provisionales necesarias
para su internamiento, garantizando la máxima protección de los
derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género,
hasta la resolución definitiva del expediente.
Igualmente, en el
caso de apreciar una ausencia de base suficiente para la reclamación
acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante,
la Dirección podrá motivar la denegación de las medidas
provisionales anteriores.
3. En los
supuestos en que la persona ingresada no lo solicitase y hubiese una
contradicción entre su fisiología sexual y/o la identidad de género
oficialmente acreditada, la Administración Penitenciaria procederá a
informarle del contenido de la presente disposición.
Caso de no
formalizarse solicitud al respecto, se dejará constancia de este
extremo y se procederá al ingreso de la persona, de acuerdo con su
apariencia externa y fisiología sexual, adjuntando el informe de
valoración médica.
CUARTA. Valoración. Resolución.
1. La
Dirección del Centro, a la vista de la solicitud, ordenará la
instrucción del correspondiente expediente. La solicitud podrá
acompañarse de los elementos de información y prueba que se estime
oportuno, dentro de un plazo de 30 días desde su entrega.
En el plazo máximo
de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los
servicios penitenciarios correspondientes emitirán informe médico y
psico-social, en relación con la trayectoria vital y social de la
persona y su situación psicológica, médica y fisiológica.
El plazo anterior
podrá prorrogarse por acuerdo expreso de la Dirección del Centro,
exclusivamente, por igual periodo y de forma motivada.
2. El
informe médico concretará la realidad fisiologico-sexual de la
persona interesada y, caso de disponer de información al respecto,
de los procesos o iniciativas de transexualización seguidos y estado
actual de los mismos, así como cualquier información relevante
disponible en su historia clínica, previa conformidad de aquella.
3. El
informe psicológico, tomando en consideración el informe médico,
deberá informar sobre:
a) La
disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido
psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de ésta
disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente
de, al menos, doce meses.
b)
Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de
forma determinante, en su elección de identidad de género.
c)
Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad
sexual.
4. A la
vista de la documentación anterior, la Dirección del Centro
resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a los quince días,
debiendo, en su caso, hacerlo de forma motivada, especialmente en el
supuesto de resolución denegatoria.
5. En los
supuestos planteados por personas en situación preventiva y cuya
resolución positiva implique traslado de localidad o Centro, por
insuficiencia de dispositivos de internamiento adecuados en la
ubicación actual, la decisión se adoptará de forma provisional y se
pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial competente, para que
resuelva lo que proceda.
En caso de no
admisión del traslado correspondiente, la Dirección del Centro
adoptará las medidas necesarias para garantizar una integración
penitenciaria adecuada a su identidad de género.
6. La
resolución sobre la solicitud planteada tendrá carácter firme a
efectos penitenciarios, salvo por modificación legal posterior del
género oficial o lo dispuesto en el siguiente apartado.
QUINTA. Ejecución.
1. La
resolución positiva se notificará de forma individualizada,
indicando el nuevo destino. Este se establecerá por la
Administración Penitenciaria, primando el mantenimiento en el mismo
Centro Penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo
social y/o vital, la situación procesal de la persona, su
clasificación, sus necesidades de tratamiento penitenciario y la
disponibilidad de dispositivos penitenciarios de internamiento.
La Administración
Penitenciaria procederá a la ejecución de lo acordado en el menor
tiempo necesario.
2. En los
supuestos en que, procediendo una resolución positiva de la
pretensión, se constate una falta de recursos en el propio centro
para su ejecución, la Dirección del Centro deberá adoptar las
medidas provisionales de internamiento que estime convenientes,
hasta el correspondiente traslado, que se acometerá en el plazo más
breve posible.
3. Dentro
de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, cuando
esta fuese negativa, la persona interesada podrá solicitar de la
Dirección del Centro Penitenciario la práctica de nuevo informe
psicológico, cuando los emitidos con anterioridad fueren
determinantes en la resolución adoptada. Dicho informe se requerirá
de los servicios públicos territoriales correspondientes.
A la vista del
nuevo informe, la Dirección del Centro resolverá confirmando o
revisando su resolución anterior. La confirmación de la resolución
negativa, deberá pronunciarse sobre el contenido del nuevo informe
emitido, incorporándose este al expediente.
4. La
resolución negativa dará lugar al internamiento de la persona de
acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula TERCERA. 3,
de la presente Instrucción.
No obstante, por
razones de seguridad y a solicitud de la persona, la Dirección del
Centro podrá adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con el art.
75 del RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Penitenciario.
SEXTA. Recurso. Revisión.
1. Contra
resolución negativa motivada de la solicitud, la persona interesada
podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio del ejercicio de otras
acciones previstas en el ordenamiento penitenciario.
2. La
revisión de las resoluciones de identidad de género, podrán
efectuarse, a instancia de parte, por la aparición de nuevas
circunstancias relevantes de la identidad psico-social de género y
siguiendo procedimiento establecido en la presente Instrucción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ÚNICA. Queda
derogada la Circular 1/2001, de 12 de febrero, de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, por la que se aprueban
criterios sobre Ingresos de internos transexuales
DISPOSICIÓN FINAL.
ÚNICA. En
el plazo de un año, desde su entrada en vigor, la Administración
Penitenciaria evaluará la aplicación y eficacia de la presente
Instrucción, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para
garantizar la finalidad perseguida.
Madrid,
15
de marzo de 2006-03-09
LA DIRECTORA GENERAL
DE
INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS
Mercedes Gallizo
Llamas
Antecedente de la noticia ( 06-03-2006 )
Las transexuales presas podrán ingresar en módulos de mujeres
Prisiones primará
la identidad psíquica por encima de la física o legal
PABLO ORDAZ/
Diario El País/Web-.
Las transexuales femeninas (personas nacidas biológicamente hombres
que transitan hacia mujer) podrán ingresar a partir de ahora en
módulos de mujeres aunque no se hayan sometido a una operación de
cambio de sexo o conserven oficialmente su nombre de varón.
Instituciones Penitenciarias ultima una circular en la que por
primera vez se reconoce la "identidad psico-social" de la persona
por encima de su sexo de nacimiento.
A día de ayer
había 40 transexuales en prisión, todos en tránsito de hombre a
mujer y todos ingresados en módulos masculinos. La normativa en
vigor -basada en la Ley General Penitenciaria de 1979- no deja otro
resquicio. Los funcionarios deben tener en cuenta la "identidad
sexual aparente" del recluso -lo que diga el carné de identidad- y
dejar al margen otras cuestiones de índole social o psicológico.
Desde hace décadas, esta situación viene acarreando graves problemas
a las personas con disforia de género -lo que popularmente se conoce
por transexualidad- que han llegado a padecer rechazo, acoso y hasta
violación por parte de otros reclusos. A finales del año pasado, la
directora general de Instituciones Penitenciaria, Mercedes Gallizo,
imagen superior foto derecha, dio órdenes de
mejorar la situación de los transexuales presos bajo una premisa
fundamental: "Evitar sufrimientos innecesarios".
La nueva circular
establece que las personas cuya identidad oficial de sexo no
concuerde con su identidad psico-social de género podrán solicitar
de Instituciones Penitenciarias ser ingresadas en el módulo
correspondiente a su nueva condición, sin que, no obstante, ello
suponga la alteración de su identidad jurídica ni fuera ni dentro de
prisión. Lo que, en la práctica, la nueva medida persigue es que
quien se sienta mujer -no existe constancia de transexuales
masculinos encarcelados- y haya vivido como tal en los últimos
tiempos sea tratado en consecuencia a su llegada a prisión.
Una vez que un
interno solicite el ingreso en un módulo distinto al que le
correspondería según su identidad oficial, la dirección dispondrá de
un mes para emitir un informe médico y otro psico-social del
recluso. Se tendrán en cuenta la situación fisiológica y sexual de
la persona interesada, así como los procesos de transexualización
seguidos en el exterior. Un informe psicológico indagará en la
veracidad de la solicitud. Para ello se considerará necesario que la
persona transexual haya iniciado su proceso al menos un año antes
del ingreso en prisión.
Nunca más tarde de
dos meses, el recluso será informado de la decisión de Instituciones
Penitenciarias. Si la solicitud es aceptada, la dirección del centro
se comprometerá a seguir los criterios de "discriminación positiva"
que marca la nueva circular. La persona transexual será entonces
trasladada al módulo de mujeres -intentando siempre que sea en el
mismo centro penitenciario- y los funcionarios se dirigirán a ella
utilizando un nombre adecuado a su identidad de género. Un nuevo
nombre que le servirá para su vida cotidiana en prisión pero no para
el papeleo oficial. La nueva norma también tiene en cuenta detalles
del día a día como la práctica de cacheos, que tendrán que ser
electrónicos y en todo caso respetuoso con la identidad de género
reconocida.
Hay otro aspecto
fundamental en la nueva medida. Los transexuales en prisión no sólo
vienen reclamando el respeto de sus compañeros y un tratamiento
acorde con su identidad. Muchos de ellos también necesitan, y de
forma imperiosa, que su viaje hacia el otro sexo no se vea
interrumpido de forma brusca. Hasta ahora, la dispensación de
hormonas venía dependiendo en gran medida de la buena voluntad de
los médicos de cada centro. La circular puesta en marcha por
Mercedes Gallizo entra también en este asunto.
Los reclusos
tendrán derecho a acudir a los servicios públicos de
transexualización en las mismas condiciones que la ciudadanía, al
tiempo que la dirección de la cárcel les garantizará la recepción
del tratamiento prescrito por los servicios de salud.
El funcionamiento
de la nueva norma será revisado dentro de un año.
Una travesía muy
larga
La nueva norma
está escrita en papel oficial, pero en ella se ve la letra de la
actriz Carla Antonelli, responsable del área transexual del PSOE, y
también de Pedro Zerolo, el secretario socialista de Políticas
Sociales. "Desde hace bastantes años", explica Carla Antonelli, "se
venía pidiendo que las mujeres transexuales estuvieran en el módulo
que le correspondía a su verdadera identidad de género,
indistintamente de que estuvieran reasignadas de genitales. Lo
contrario ocasionaba muchísimos problemas, incluso traumas
psicológicos, a personas que estaban en módulos de hombres, sin
integración ninguna y siendo acosadas en algunos casos. Al final, en
la cárcel cumplían el delito por el que estaban pero además hacían
frente a otra condena añadida".
La actriz tiene en
su haber una larga lucha en defensa de los derechos de los
transexuales. Ya en los años ochenta fue la primera transexual que
participó en un documental de televisión. Dice que la circular tiene
aún más valor porque "no existe ningún otro país del mundo donde las
mujeres transexuales sin reasignar de sexo vayan al módulo de
mujeres".
"Y esto es muy
importante", añade Carla Antonelli, "porque yo conozco muchas
personas transexuales que llevan más de 20 años sin haberse
hormonado porque les provoca conflicto con su salud, pero se han
hecho todas las cirugías necesarias para adecuar su físico. Otras,
en cambio, se han hormonado pero aún no han visitado el quirófano.
No siempre el objetivo ni el fin último de las personas transexuales
es la reasignación quirúrgica de genitales. Sobre todo en los
transexuales masculinos [personas nacidas biológicamente mujer que
transitan hacia hombre], porque esa cirugía no está lo
suficientemente desarrollada. El viaje termina cuando la persona
deja de tener conflicto entre su mente y su cuerpo".
Transexuales en
prisión, la doble condena
Se sienten presas
de su cuerpo y además tienen que cumplir su pena en módulos llenos
de hombres
Reyes,
imagen derecha de la foto, es una mujer, aunque desde hace
ocho años el espejo de su celda se empeñe en llevarle la contraria.
Los 180 hombres con los que ha compartido esta larga temporada en el
módulo cuatro de la prisión de Tenerife la llaman Ana o Negra, en
honor a los rasgos que heredó de su madre africana, pero también
hubo quien le gritó "¡José Ramón!", que es el nombre que le puso su
padre, un militar español que la hizo vivir hasta los 21 años "con
las manos en los bolsillos" para que nadie notara el vuelo de sus
gestos.
Reyes, al fin y al
cabo, sólo es un nombre de transición, que es también el estado
actual de su vida. Condenada a 12 años de prisión por diversos
delitos de robo, su buen comportamiento le acaba de abrir las
puertas de la cárcel y ahora sólo tiene que ir a dormir. Logró
cambiar legalmente su nombre original por el de Reyes, que tanto
pueden utilizar hombres como mujeres, pero no podrá ser Ana hasta
que se someta a una operación de cambio de sexo o cambie la ley.
Detrás quedan los ocho años en los que se sintió encerrada en la
doble cárcel de su cuerpo y del penal, pero por delante se le
presenta una vida tan complicada al menos como la de muchos de los
8.000 transexuales que viven en España. "Por la noche, cuando me
desnudo frente al espejo, me siento ridícula y lloro".
Reyes se sienta en
una cafetería del centro de Santa Cruz y emprende un viaje
asfixiante al pasado: "Cuando entras en la prisión, lo primero que
haces es buscarte al chico más kie [en el argot carcelario,
el más duro, el jefe del patio] y ligártelo para que te proteja.
Pero si no consigues tener una pareja que se haga cargo de ti,
empiezas a tener problemas. Nosotras sólo somos objetos sexuales.
Sólo se te acercan para pedirte sexo o tabaco, pero sobre todo sexo,
siempre sexo. Si alguien se sienta a tu lado y te ofrece un café, ya
sabes que luego te pedirá que le cosas una camisa o que le hagas una
felación. Las conversaciones derivan enseguida en si me harías tal
cosa o me chuparías tal otra. Me vi en un módulo con 180 chicos y
caí en una depresión. Estuve cuatro años en tratamiento
psiquiátrico. Pedí mil veces ir al módulo de mujeres, pero nunca lo
conseguí. El director que estaba antes me dijo que lo había
intentado, pero que la ley no lo permitía. Me he sentido muy sola,
muy mal. He cumplido una doble condena".
El miércoles
pasado diluviaba en Tenerife. Ántes de la hora del almuerzo, los
presos del módulo cuatro paseaban tranquilos a resguardo del
chaparrón. Un funcionario abrió una de las celdas y su inquilina se
presentó como un colegial que recita su lección: "Mi nombre es
Domingo Ramos Expósito pero me conocen como Laura. Me vengo
sintiendo mujer desde que tengo uso de razón. Me gustaban las
faldas, los tacones, las muñecas y cosas así. Estoy operada de los
pechos, de las caderas, de la nariz... Ya me habré gastado en mi
cuerpo como cinco millones de pesetas".
Reyes y Laura, aun
teniendo tantos problemas en común, son como la noche y el día.
Laura,
imagen izquierda foto superior, que está a
punto de cumplir su condena de seis años por tráfico de heroína,
explica su vida en una clave muy distinta: "Me siento mujer y
debería tener derecho a estar en un módulo de mujeres, pero si me
dieran a elegir ahora, me quedaría con los hombres. Nunca tuve
problemas con los chicos. Y, sobre todo, desde hace un año, tengo
novio. Nos conocimos aquí, es más joven que yo y nunca había tenido
trato con ninguna persona transexual. Vivimos juntos, en esta celda.
Antes de esta pareja, tuve otras relaciones, pero distintas. Esta es
más sentimental, se ve más amor. Cuando yo salga, a él le quedarán
todavía dos años más, pero lo esperaré". Laura está orgullosa del
orden de su celda, donde los escudos del Barcelona se repiten como
una letanía.
La situación de
los transexuales en prisión es motivo periódico de polémica. Semanas
atrás, María Jesús Lastra y otras dos internas de la prisión de
Villabona (Asturias) iniciaron una huelga de hambre para reclamar
sin éxito su traslado al módulo de mujeres. Los funcionarios de
prisiones consultados admiten que no es fácil una solución global.
Los casos de Reyes y Laura así lo atestiguan. Algunos, además, ponen
sobre el tapete una pega añadida. ¿No puede ser peligroso internar
en un módulo de mujeres a un varón, transexual o no, sin haberse
sometido antes a la reasignación de sexo?
Reyes responde
tajante a costa de su propio pudor: "Yo no soy un peligro. Yo no
eyaculo. Tengo disforia de género. Carezco de testículos. Por el
tratamiento hormonal, mi pene se ha reducido hasta quedarse
prácticamente en nada. Qué riesgo podría correr una mujer conmigo o
con otras como yo si a mí no me gustan las mujeres... Además, el
tratamiento hormonal te hace estar como con la menopausia, sin
apetito sexual. Tengo un pedazo de informe que me hizo el psicólogo
en el que dice que yo nací en un cuerpo equivocado. Yo siempre he
soñado con que me amaba un hombre. No somos un peligro para las
mujeres, lo que pasa es que nadie quiere arriesgar nada por arreglar
un poquito la vida de alguien...".
Reyes se despide.
Tiene prisa. Mientras se levanta dice que está sola, que nadie es
capaz de sentarse en una cafetería junto a ella y exponerse a la
burla. En ese sentido, se siente todavía en prisión. Unos jóvenes,
al verla marchar, le gritan "¡maricón!" y se ríen. Reyes no se
vuelve. Ya dijo que tenía prisa. Tiene que hacerle la cena a su
sobrina.
Buscando cariño
entre ladrones
Muy cerca de la
prisión de Tenerife, en la universidad de La Laguna, imparte clases
una mujer transexual. Y las hay que visten el uniforme de la Guardia
Civil o el de Instituciones Penitenciarias. También se las puede
encontrar tras un mostrador de El Corte Inglés o en un plató de
televisión. Pero a Reyes y a Laura, por más que lanzan la moneda al
aire, siempre les sale la cruz. Ellas dicen que nacer en un cuerpo
equivocado las empujó sin duda a la delincuencia. Y Carla Antonelli,
la actriz canaria que actúa de portavoz del colectivo, tiene hasta
un informe preparado para darles la razón.
Dice Reyes: "Yo
siempre busqué cariño. Y sólo los ladrones y la gente de mala vida
me quisieron con ellos. Me fui enredando y terminé en la cárcel.
Tengo cursos de camarera y de cocinera, inglés habladoy escrito y
aprobada la selectividad. Estoy matriculada en Trabajo Social pero
sólo he podido conseguir un empleo de limpiadora". Añade Laura: "Mi
cuerpo se resiste a ser el de una mujer. Tenía que darle un
arreglito por aquí y otro por allí. ¿Dónde iba a conseguir los cinco
millones que necesitaba para tantas operaciones? Ni robé ni maté ni
me prostituí, pero no tuve más remedio que dedicarme al tráfico de
drogas".
Carla Antonelli:
"Las personas transexuales ya lo tenemos difícil de por sí. Según un
estudio de la Comunidad Europea, los transexuales somos el colectivo
más discriminado en todos los países de Europa. Le hemos quitado el
puesto a la comunidad gitana. Y uno de los mayores problemas es no
poder poseer unos documentos de identidad acordes con nuestro sexo.
Hay un mito que nos asocia a marginalidad y los empresarios piensan
que somos personas problemáticas y por sistema nos niegan los
puestos de trabajo".